fbpx

Brexit e impuestos para no residentes

Nov 12, 2016 | Business, Spanish Tax Return for non-residents | 0 Comentarios

Mayor tributación en ISD e IRNR

Brexit. La salida de Gran Bretaña de la UE tendrá repercusiones fiscales negativas para los ciudadanos británicos con propiedades en España, tanto en el caso del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), como en el del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) que les puedan ser de aplicación:

  • Tras el Brexit, al dejar de ser residentes en la UE, dichas personas pasarán a tributar en el IRNR a un tipo del 24%, en lugar de al 19% (de mantenerse los tipos actuales).
  • Asimismo, en caso de herencia y donación, los ciudadanos de la UE tributan según las normas de las comunidades autónomas. En cambio, los residentes de fuera de la UE –entre ellos, los británicos tras el Brexit– deberán aplicar la normativa estatal, mucho más gravosa.

Donación anticipada

Así pues, si alguien en esta situación se está planteando donar algún inmueble situado en España a un hijo, debería hacerlo antes del Brexit.  Gracias a ello saldrá doblemente beneficiado:

  • Su hijo tributará por ISD según la normativa de la comunidad autónoma en la que esté ubicado el inmueble (en cambio, tras el Brexit será aplicable la normativa estatal).
  • Su cliente tributará por IRNR al 19% por la ganancia que se genere por la donación (mientras que tras el Brexit le será de aplicación el tipo del 24%, salvo que dicho tipo se modifique). Recuerde que, en caso de donación, el donante debe tributar por el aumento de valor que hayan experimentado los bienes transmitidos desde que se adquirieron.

Por ejemplo, si un ciudadano británico es propietario de un inmueble en Madrid valorado en 300.000 euros, cuyo valor de adquisición fue de 200.000, y se lo dona a su hijo antes del Brexit, el ahorro acumulado en el ISD y en el IRNR será de 103.133 euros:

Concepto Antes Brexit Después Brexit
Coste ISD (1) 554 98.687
Coste IRNR (2) 19.000 24.000
Cuota a pagar 19.554 122.687

1. En Madrid, el tipo de gravamen del ISD es más bajo que el estatal y además es de aplicación una bonificación del 99% en las donaciones de padres a hijos.

2. La plusvalía derivada de la donación y que tributa por el IRNR es de 100.000 euros.

La ventaja es clara en caso de que haya intención de donar. Pero si dicha donación se plantea sólo para evitar o reducir los costes de una herencia futura (producida tras el Brexit), se deberían hacer números:

  • En el ISD cada comunidad autónoma tiene sus propias normas, por lo que los ahorros pueden ser diferentes en uno u otro territorio.
  • En caso de herencia no existirá la tributación por IRNR indicada en el cuadro anterior, por lo que la donación en vida saldrá a cuenta sólo si el ahorro en el ISD es superior al coste derivado de tributar ahora por el IRNR.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *