Tienes que saber
Información relevante sobre impuestos para expatriados de EE.UU.
Obligaciones tributarias de ciudadanos estadounidenses residentes en España
Como ciudadano estadounidense o titular de la tarjeta verde, tienes al menos dos obligaciones fiscales diferentes en España y otras dos en los EE.UU.
Como ciudadano estadounidense debes presentar cada año, en EE.UU., el Formulario 1040 (Impuesto Federal a la Renta) si tu ingreso mundial bruto es de al menos cuatro mil cincuenta dólares ($4,050) -como casado que presenta la declaración por separado-, o diez mil trescientos cincuenta ($10,350) -individual-. También debes presentar ante el IRS el FinCEN 114 o FBAR (Informe de Cuenta Bancaria Extranjera).
Procedimiento simplificado de presentación de Declaraciones para contribuyentes estadounidenses que no están al día
El procedimiento simplificado de presentación de Declaraciones para los contribuyentes estadounidenses que no están al día, descrito a continuación, está disponible para todos aquellos que certifiquen que su incumplimiento en declarar activos financieros extranjeros, presentar las declaraciones de renta, y pagar los impuestos debidos no fue un acto deliberado por su parte.
¿Autónomo o Sociedad Limitada en España?
Cuando se decide empezar un negocio por cuenta y riesgo propios, la pregunta es qué forma jurídica tiene más ventajas tributarias y menores costes económicos. ¿Empiezo de autónomo o monto una sociedad? Se trata de una de las preguntas más frecuentes a la hora de emprender, y la respuesta depende de múltiples factores. La decisión final conviene meditarla con la ayuda de un experto.
Tratados para evitar la doble imposición entre España y los EE.UU.
El primer tratado sobre el Impuesto a la Renta entre los EE.UU. y España, y el Protocolo correspondiente, se firmaron el 22 de febrero de 1990. Se trata del Convenio entre los Estados Unidos de América y el Reino de España para evitar la doble imposición y para la prevención de la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta. El Convenio consta de 30 artículos y el protocolo contiene 20 disposiciones.
Preguntas Frecuentes
Formulario 1040. ¿Tengo que hacer una declaración de la renta individual en los EE.UU.?
SÍ. Si eres ciudadano estadounidense o titular de la trajeta verde, estás obligado a declarar impuestos en los EE.UU todos los años con el Formulario 1040, si tienes ingresos superiores a los diez mil dólares ($10.000), o tan sólo cuatrocientos dólares ($400) si eres Autónomo. Ello irrespectivamente de dónde se produjeron los ingresos, en qué parte del mundo resides, si los EE.UU. tienen un tratado fiscal con el lugar de residencia, o si también pagas impuestos en el extranjero.
Formulario 1040: ¿Existen exenciones?
SÍ. El IRS permite ciertas exenciones para los expatriados que pueden reducir o incluso en la mayor parte de los casos eliminar completamente la responsabilidad fiscal en los EE.UU., si bien aún se precisaría hacer una declaración para reclamarlas.
Formulario 1040: ¿Puedo conseguir el Crédito por Impuestos en el Extranjero?
Los expatriados que pagan impuestos en el extranjero podrían beneficiarse de la reclamación de Crédito por los Impuestos en el Extranjero. Este crédito aporta un dólar ($1) de crédito fiscal por cada dólar de impuestos pagados en el extranjero. Si pagas más impuestos en el extranjero de lo que corresponde pagar en los EE.UU., como es el caso de España, se podrán acumular los créditos para años subsiguientes.
Declaraciones de morosos: ¿Hay algún tipo de amnistía para aquellos estadounidenses que no han declarado en el pasado ni la Declaración individual (1040) ni el FBAR?
Los expatriados que han estado viviendo en el extranjero pero que no han declarado impuestos en los EE.UU. porque no sabían que tenían la obligación de hacerlo pueden comenzar a hacer sus pagos, sin recaer en una multa, mediante un programa de amnistía del IRS llamado Procedimiento Coordinado (Streamlined Procedure). Para acceder a él, los expatriados deben presentar sus últimos tres (3) años de declaración y los últimos seis (6) FBARs (si es aplicable). Deben asimismo pagar todos los impuestos debidos (que habitualmente serán cero, toda vez que reclamen exenciones), así como certificar que su olvido de pagar impuestos no fue intencionado.
IRPF: Si he vivido en España más de 183 días el año pasado, ¿tengo que declarar el IRPF?
SÍ. Estás obligado a declarar el IRPF español, informando de tus ingresos mundiales del año completo, a no ser que los ingresos sean menores de vientidós mil euros (€ 22.000) -doce mil euros (€ 12.000) si se trata de más de un declarante-, o si tus ingresos pasivos son menos de mil euros (€ 1.000).
Los expatriados que viven en el extranjero deberán cumplir siempre con los reglamentos fiscales de sus países de residencia. Éstos varían de país a país, de modo que es importante consultar con un contable experto en tu país de residencia para determinar si debes pagar impuestos también en él, de acuerdo con tus circunstancias.
¿Cuándo tengo que presentar el Modelo 720?
Tienes que presentar el Modelo 720 si eres residente en España y posees bienes en el extranjero cuyo valor, hasta el 31 de diciembre de cada año, exceda los cincuenta mil euros (€50,000).
Modelo 720: Una vez que la primera declaración del Modelo 720 correspondiente a un año fiscal ha sido presentada, ¿tengo que presentarla de nuevo cada año? ¿Con respecto a qué información tiene que ser presentada?
Una vez presentado el Modelo 720 con sus correspondientes obligaciones, este Modelo sólo debe presentarse de nuevo cuando, en relación con una o más de tales obligaciones, se ha producido un aumento de veinte mil euros (€ 20.000) del límite establecido en cada bloque de información comparado con la última declaración.
Formulario 1040: ¿Cuál es la fecha límite para presentar mi declaración?
La fecha límite es el 15 de abril de cada año. Los expatriados tienen, no obstante, un a extensión automática hasta el 15 de junio, que podría extenderse aún más hasta el 15 de octubre si el declarante así lo requiriese.
¿Puedo solicitar la Exclusión de los Ingresos Ganados en el Extranjero, el Formulario 2555?
La exención más común para los expatriados es la llamda Exclusión de los Ingresos Ganados en el Extranjero (Foreign Earned Income Exclusion), que les permite excluir de responsabilidad fiscal en los EE.UU. los primeros ciento dos mil cien dólares ($102.100) de los ingresos obtenidos. ¡Pero sólo de los ingresos obtenidos! Los expatriados deben probar que viven en el extranjero rellenando ya sea el Test de Residencia Bona Fide (que muestra que son residentes permanentees en otro país), o el Test de Presencia Física (que muestra que pasan al menos 330 días al año fuera de los EE.UU.).
FBAR: ¿Tengo que declarar mis cuentas en el extranjero?
Todos los ciudadanos estadounidenses y titulares de la trajeta verde que posean más de diez mil dólares ($10.000) en cuentas de banco o inversión en el extranjero en cualquier momento del curso fiscal están obligados a declararlas mediante el FBAR (Foreign Bank Account Report) o el FinCEN 114. Es importante no olvidarse de este requerimiento, puesto que las multas por no declarar un FBAR pueden ser ominosas (hasta $10.000), incluso si no conocías tu obigación de declarar. Los FBARs han de presentarse en línea al FinCEN (Financial Crime Enforcement Network).
IRPF: ¿Tengo que declarar impuestos en España si no era residente?
SÍ. Tienes que declarar y pagar un 24% de impuestos de todos los ingresos cuya fuente era española.
¿Tengo que presentar el Modelo 720 en España si no era residente?
NO. Estás obligado a presentar el Modelo 720 desde el 1 de enero al 30 de abril del siguiente año si fuiste residente fiscal en España.
Modelo 720: Si una persona o entidad está obligada a declarar con este Modelo sus cuentas en instituciones financieras, sus valores, derechos, seguros e ingresos en depósito, gestionados o ganados en el extranjero, así como las propiedades localizadas en el extranjero junto con los derechos a ellas relacionados, ¿puedo utilizar el mismo Modelo para declarar los tres tipos de activos?
SÍ. Cada uno de estsos tres grupos de activos representa una obligación diferente pero los tres pueden declararse con el mismo formulario. Las tres obligaciones de declaración pueden, por tanto, cumplirse con el Modelo 720, en el que los contribuyentes deben informar de todos sus activos y derechos.
Contáctanos
Será un placer ayudarte. También puedes dejarnos un mensaje en el siguiente formulario de contacto y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.
info@ustaxconsultants.net
+34 915 194 392 | +34 915 196 566
Travesía de las Cañas, 2 - 28043 Madrid, España.
Lunes – Jueves: 9am-2pm, Viernes – Domingo: Cerrado.
Zoom/Telefono: Lunes – Jueves: 5pm-8pm. Cita requerida.
De acuerdo con lo que dispone la normativa vigente en materia de protección de datos personales (Reglamento UE) 2016/679 del 27 de abril de 2016 (RGPD), Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio electrónico (LSSI-CE), y el Real Decreto 1720/2007, de desarrollo de la LPD, le informamos que sus datos personales están incorporados en un fichero bajo nuestra responsabilidad, para el tratamiento de datos de carácter personal, con la finalidad de informarle de los eventos, noticias, novedades, así como de los productos y servicios de la empresa New Media Lab, SL (US Tax Consultants). Vd., como interesado directo, tiene derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de la información que le concierne, mas autoriza a pasar a formar parte del fichero, ante el que puede ejercer sus derechos o recibir información y publicidad de nuestra entidad. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra política de privacidad en la web. Los derechos antes citados podrán hacerse efectivos ante New Media Lab, SL por carta al Apartado de correos Nº 29035, 28080, MADRID, o al correo electrónico info@nmlconsultores.com. Si no desea seguir recibiendo la información fiscal de US Tax Consultants puede darse de BAJA automáticamente enviando un correo electrónico a info@nmlconsultores.com, escribiendo en el asunto «BAJA».