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IRPF: modelo 100 para residentes, Modelo 150 para NO residentes.

Jun 2, 2013 | Uncategorized

IRPF: modelo 100 para residentes, Modelo 150 para NO residentes.

El año pasado un trabajador mantenía la condición de no residente (estuvo en España menos de 183 días) por lo que tendrá que presentar antes de finales de junio el modelo 150 con una retención del 24,75%, que seguramente le habrá realizado su empresa los meses trabajados del 2012; su empresa habrá presentado el modelo trimestral 216 de retenciones a no residentes y el resumen anual modelo 296.

Si mantiene el trabajador se mantiene durante el 2013, de forma que este año estará más de 183 días en España, pasará a ser residente y por lo tanto la empresa le modificara la retención aplicable de IRPF sobre la retribución anual prevista.

Si un trabajador prevé que su trabajo en España va a tener una duración mayor de 183 días, puede solicitar que se le retenga como a un residente de forma anticipada, sin necesidad de esperar a que pasen los 183 días. Esta opción puede ser muy interesante para empleados con una retención en IRPF inferior al 24,75%. Para ello, el trabajador deberá presentar el modelo 147 “Comunicación del desplazamiento a territorio español”. A continuación, Hacienda expedirá un documento acreditativo para su empresa en el que constará la fecha a partir de la cual deberán practicar las retenciones conforme las normas del IRPF.

Siempre existe la opción para los trabajadores desplazados a territorio español optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan una serie de condiciones: como la de no haber sido residente en España durante los 10 años anteriores a su desplazamiento y que retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique este régimen especial no supere la cuantía de 600.000 euros anuales, esta condición sólo se aplica a contribuyentes desplazados a territorio español desde 1 de enero de 2010

Esta situación surge como continuación de la denominada Ley Beckham (Real Decreto 687/2005) una ley española vigente entre 2005 y 2010 que permitía a los extranjeros que se mudasen a España a trabajar el tributar como no residentes. Esto implicaba pagar impuestos al tipo general fijo del 24%. Teniendo en cuenta que el tipo máximo entonces en España era del 43%, esta ley beneficiaba primordialmente a las rentas muy altas. El futbolista Beckham fue uno de los primeros en acogerse a la medida, lo que hizo que la ley se rebautizara popularmente como Ley Beckham.[

Los contribuyentes que opten por este régimen especial para trabajadores desplazados al territorio español deberán solicitarlo a través del con el Modelo 149 y por lo tanto hacer su declaración anual con el Modelo 150, frente a los residentes que hacen su declaración de IRPF anual en el modelo 100.

Income Tax: Modelo 100 for Residents, Modelo 150 for NO Residents.

A last year worker kept the non-resident status (was in Spain for less than 183 days) so he will have to submit before the end of June the Modelo 150 with a 24.75% tax rate, which surely will have withhold his company during the months worked in 2012, his company will have filled quarterly model 216 non-resident withholding tax and the annual summary model 296.

If the worker is maintained during 2013, so that this year will be more than 183 days in Spain, will be resident and therefore the company will amend the applicable withholding income tax to correspondent to the expected annual compensation.

If a worker is expected to work in Spain longer than 183 days, he may request to be withheld as a resident in advance, without having to wait out the 183 days. This option can be very interesting for employees with lower income tax withholding at 24.75%. To do this, the employee must file Form 147 “Notice of moving to Spanish territory.” Then Spanish Tax Authorities will issue a document for the employer certifying this new situation, in which states the date from which deductions must practice under the rules of the income tax.

There is always the option for displaced workers to Spanish territory to choose to pay the tax on non-resident income during the tax period in which the change occurs and residence during the five years after the operation, when they meet a series of conditions: such as not being resident in Spain during the 10 years prior to their displacement and expected remuneration under the contract of work in each of the tax periods that applies this regime does not exceed the amount of 600,000 euros year, (this condition applies only to taxpayers moved to Spanish territory since January 1, 2010)

This situation arises as a continuation of the so-called Beckham Law (Royal Decree 687/2005), Spanish legislation in force between 2005 and 2010 that allowed foreigners of the move to Spain to work, taxed as nonresidents. This meant paying tax at the standard rate of 24% fixed. Given that the maximum rate then in Spain was 43%, this law primarily benefited very high rents. The footballer Beckham was one of the first to benefit from the measure, which made the law popularly re-baptized Beckham Law.

Taxpayers who choose this special regime for displaced workers to Spanish territory must apply through the Model 149 and then file the Annual tax return on Modelo 150, intead of the modelo 100 for the Resident Tax Payers.

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